Consultar impedimento de salida del país Ecuador

Consulta si un ciudadano ecuatoriano posee impedimento para salir del país, o si un extranjero tiene orden de arraigo por medidas cautelares en el Ecuador.

Estas alertas son enviadas por el Consejo de la Judicatura, Policía Judicial, Juzgados de la Niñez, entre otros organismos ecuatorianos, y se registra en el Sistema de Control Migratorio del Ministerio de Gobierno.

La consulta se la realiza en la plataforma del Sistema Migratorio Ecuatoriano (SIMIEC) del Ministerio del Interior y es completamente gratuita. 

Ver también:

Consultar prohibición de salida del país

  1. Ingresa al SIMIEC (clic aquí).
  2. Ingresa el número de cédula/pasaporte y fecha de nacimiento de la persona a consultar.
  3. Clic en el reCaptcha de seguridad.
  4. Clic en el botón consultar.
Prohibicion de salida del pais SIMIEC

El sistema te indicará rápidamente si el ciudadano posee o no prohibición de salida del país.

En caso de que aparezca este mensaje: «Sin registros encontrados», significa que el ciudadano NO tiene impedimentos de salida.

También puedes hacer la consulta en el sitio web https://servicio.migracion.gob.ec/, opción Consultas de medidas cautelares (arraigo o impedimento de salida del país), y la información te llegará al correo electrónico.

Si necesitas información sobre por qué tienes impedimento de salida, un analista de Servicios Virtuales se pondrá en contacto contigo a través del correo electrónico.

Causas del impedimento

El impedimento de salida del país por medidas cautelares es dictado por un juez competente y se alerta inmediatamente al Sistema de Control Migratorio del Ministerio de Gobierno.

Las causas para solicitar esta orden de arraigo pueden ser las siguientes:

Te sugiero consultar:

Levantamiento del impedimento de salida

Para el registro y levantamiento de una prohibición de salida del país, los usuarios requieren de un oficio original o copia certificada dirigido a la Subsecretaría de Migración a nivel nacional, emitido por la autoridad competente con la resolución para registrar o levantar la prohibición de salida del país.

En el oficio debe constar:

  • Nombres y apellidos
  • Número de cédula de identidad o número de pasaporte si es el caso de ciudadanos extranjeros
  • Número de oficio y número de causa.

Ver también: Imprimir récord policial por Internet