El Certificado de NO tener impedimento para ejercer cargo público es un requisito indispensable para los trabajadores que se van a vincular al servicio público del país o que vayan a contratar con el Estado.
A través de este documento, los departamentos de Talento Humano certifican que el ciudadano no ha sido destituido o impedido de trabajar en cualquier institución pública del Ecuador.
El certificado es gratuito y se lo descagar por Internet:
- Ingresa al link del trámite.
- Selecciona el tipo de documento para la emisión del certificado e ingresa el número del documento identificatorio.
- Te aparecerá el nombre de la persona buscada y la opción para ingreses la fecha de nacimiento del solicitante.
- Haz clic en Verificar Impedimento.
Automáticamente el sistema te indicará si la persona tiene o no impedimento para ejercer cargos públicos.
Para generar el certificado, haz clic en el botón Generar Certificado.
Se descargará a tu computador un PDF del «Registro de prohibiciones, inhabilidades e impedimentos legales para ejercer cargos públicos».
En caso de que el sistema te indique que SÍ tienes impedimento legal, el certificado te indicará las causas del impedimento.
Este documento tiene validez de 24 horas a partir de su fecha de emisión.
IMPORTANTE: Para las personas extranjeras que no cuenten con cédula de ciudadanía o tengan condición de refugiado, deben acercarse directamente al Ministerio del Trabajo para obtener el Certificado de no tener impedimento para ejercer Cargo Público.
Ver también:
- Certificado de no trabajar en el Sector Público
- Consultar si estoy afiliado a un partido político CNE
¿Cuáles son los impedimentos para ejercer cargos públicos?
Según el Ministerio de Trabajo, los impedimientos para ejercer cargos públicos son:
- Destitución
- Supresión de Puesto
- Compensación por Retiro Voluntario, Venta de Renuncia o Figuras Similares
- Compra de Renuncia con Indemnización
- Interdicción, Concurso de Acreedores o Insolvencia Fraudulenta
- Terminación de Relaciones Laborales
- Deudores a Entidades del Sector Público
- Jubilado Retirado Pensionista
De acuerdo al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público:
Art. 15.- Del reingreso de la servidora o servidor público destituido.- La servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido
Ley Orgánica del Servicio Público
Para más información con respecto al Certificado de no tener impedimento para laborar en el sector público, puedes ponerte en contacto directo con ellos a los siguientes canales:
- Correo electrónico: informacion@trabajo.gob.ec
- Teléfono: 1800-266822
Referencias: Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP