Los días feriados en Ecuador son nacionales y locales. Mientras que los nacionales son obligatorios en todo el país, los locales solo corresponden a determinadas provincias.
El calendario de feriados lo establece el Ministerio de Turismo y son determinados por la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.
Aquí te dejamos con los calendarios de los años 2024 y 2025.
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Feriados nacionales 2024
Tipo de feriado | Fecha de descanso |
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Año Nuevo | Lunes 01 de enero |
Carnaval | Lunes 12 y martes 13 de febrero |
Viernes Santo | Viernes 29 de marzo |
Día del Trabajo | Miércoles 01 de mayo se traslada al viernes 03 de mayo |
Batalla del Pichincha | Viernes 24 de mayo |
Primer Grito de la Independencia | Sábado 10 de agosto se traslada al viernes 09 de agosto |
Independencia de Guayaquil | Miércoles 09 de octubre se traslada al viernes 11 de octubre |
Día de los Difuntos | Sábado 02 de noviembre se traslada al viernes 01 de noviembre |
Independencia de Cuenca | Domingo 03 noviembre se traslada al lunes 04 de noviembre |
Navidad | Miércoles 25 de diciembre |
Feriados nacionales 2025
Tipo de feriado | Fecha de descanso |
---|---|
Año Nuevo | Miércoles 01 de enero |
Carnaval | Lunes 03 y martes 04 de marzo |
Viernes Santo | Viernes 18 de abril |
Día del Trabajo | Jueves 01 de mayo se traslada al viernes 02 de mayo |
Batalla del Pichincha | Sábado 24 de mayo se traslada al viernes 23 de mayo |
Primer Grito de la Independencia | Domingo 10 de agosto se traslada al lunes 11 de agosto |
Independencia de Guayaquil | Jueves 09 de octubre se traslada al viernes 10 de octubre |
Día de los Difuntos | Domingo 02 se traslada al martes 04 de noviembre |
Independencia de Cuenca | Lunes 03 de noviembre |
Navidad | Jueves 25 de diciembre |
Ley de feriados en Ecuador
Todos los feriados nacionales son de descanso obligatorio y no recuperables.
Sin embargo, según la Ley de Feriados en Ecuador, se aplican las siguientes dinámicas de traslados:
- Si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo.
- Si cae miércoles o jueves, el feriado se traslada al viernes inmediato.
- Si el día de descanso obligatorio es domingo pasará al lunes posterior.
- Si cae sábado, se traslada al viernes anterior.
- No se trasladarán los días 1 de enero, 25 de diciembre, ni martes de Carnaval.
Más información: Ministerio de Turismo