Calendario de feriados en Ecuador

Los días feriados en Ecuador son nacionales y locales. Mientras que los nacionales son obligatorios en todo el país, los locales solo corresponden a determinadas provincias.

El calendario de feriados lo establece el Ministerio de Turismo y son determinados por la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.

Aquí te dejamos con los calendarios de los años 2024 y 2025.

Ver también:

Feriados nacionales 2024

Tipo de feriadoFecha de descanso
Año NuevoLunes 01 de enero
CarnavalLunes 12 y martes 13 de febrero
Viernes SantoViernes 29 de marzo
Día del TrabajoMiércoles 01 de mayo se traslada
al viernes 03 de mayo
Batalla del PichinchaViernes 24 de mayo
Primer Grito de la IndependenciaSábado 10 de agosto se traslada
al viernes 09 de agosto
Independencia de GuayaquilMiércoles 09 de octubre se traslada
al viernes 11 de octubre
Día de los DifuntosSábado 02 de noviembre se traslada
al viernes 01 de noviembre
Independencia de CuencaDomingo 03 noviembre se traslada
al lunes 04 de noviembre
NavidadMiércoles 25 de diciembre

Feriados nacionales 2025

Tipo de feriadoFecha de descanso
Año NuevoMiércoles 01 de enero
CarnavalLunes 03 y martes 04 de marzo
Viernes SantoViernes 18 de abril
Día del TrabajoJueves 01 de mayo se traslada
al viernes 02 de mayo
Batalla del PichinchaSábado 24 de mayo se traslada
al viernes 23 de mayo
Primer Grito de la IndependenciaDomingo 10 de agosto se traslada
al lunes 11 de agosto
Independencia de GuayaquilJueves 09 de octubre se traslada
al viernes 10 de octubre
Día de los DifuntosDomingo 02 se traslada al
martes 04 de noviembre
Independencia de CuencaLunes 03 de noviembre
NavidadJueves 25 de diciembre

Ley de feriados en Ecuador

Todos los feriados nacionales son de descanso obligatorio y no recuperables.

Sin embargo, según la Ley de Feriados en Ecuador, se aplican las siguientes dinámicas de traslados:

  • Si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo.
  • Si cae miércoles o jueves, el feriado se traslada al viernes inmediato.
  • Si el día de descanso obligatorio es domingo pasará al lunes posterior.
  • Si cae sábado, se traslada al viernes anterior.
  • No se trasladarán los días 1 de enero, 25 de diciembre, ni martes de Carnaval.

Más información: Ministerio de Turismo